Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético de Grupo Mota.
El Canal de Denuncias Anónimas o Canal Ético es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Sirve para prevenir incumplimientos normativos y corregir los detectados.
No es un buzón de solicitudes, quejas, sugerencias, etc, al margen del cumplimiento normativo.
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
En el proceso de denuncia la persona informante podrá decidir si informa de sus datos personales o no. Si decide no hacerlo, deberá establecer su propio seguimiento mediante el Canal Ético para ver los avances y la resolución. El canal le ofrecerá un usuario y clave para acceder al seguimiento de la denuncia. El canal es independiente y externo a la organización y no registra información de la IP desde donde se conecta.
Además de las garantías de confidencialidad y el derecho de anonimato expuestos anteriormente, el Canal Ético dispone de las garantías establecidas tanto en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante como en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD). Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona denunciante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la denuncia, eso no quiere decir que ésta no siga su curso, simplemente no podrá ver como avanza, ni aportar más información si la organización lo requiere. En este sentido, recomendamos que guarde su código de acceso y clave en un sitio seguro.
El Órgano de Cumplimiento Normativo y Responsable del Sistema Interno de Información de GRUPO MOTA designado por el órgano de administración de la organización quien, en la medida en que no medien conflicto de intereses, nombran a la persona que instruya el expediente de aquellas informaciones que sean consideradas procedentes, para que inicie las correspondientes investigaciones. Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información puede consultar el Procedimiento de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
Las materias susceptibles de denuncia son las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No abarca quejas, reclamaciones o sugerencias que se derivarán al canal habilitado para ello.
En el plazo máximo de siete (7) días desde la recepción de la información, el Órgano de Cumplimiento Normativo y Responsable del Sistema Interno de Información de GRUPO MOTA realizará un examen preliminar sobre la comunicación recibida y la existencia de motivaciones para su admisión (o no) a trámite, así como la posible concurrencia de conflictos de interés, procediendo al envío de acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el que se le informará, en su caso, de:
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, GRUPO MOTA es responsable del tratamiento, gestión y almacenamiento de los datos personales de todas las personas involucradas en las consultas y denuncias. Tanto éstas como personas expertas externas contratadas cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético funciona sobre una plataforma externa, https://ithikios.com. Esta organización recibe las denuncias y las envía automáticamente a la organización para su evaluación. Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
Lo importante es actuar de buena fe y que haya motivos para creer que los hechos notificados son verídicos. GRUPO MOTA no espera que la persona informante investigue los hechos, pero sí que la denuncia no sea falsa. El Órgano de Cumplimiento Normativo y Responsable del Sistema Interno de Información de GRUPO MOTA es quien debe asumir la función de instructor. Si la investigación concluyera que no se ha producido ninguna infracción, y se concluyera que la persona informante ha actuado de buena fe, ésta no debe temer ningún tipo de represalia.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello en cada una de las sociedades del grupo.
Ten en cuenta, en base a la pregunta “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
En el caso de que la denuncia sea formulada por medios diferentes del Canal Ético, (p.e. a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico o verbalmente, …..), conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023, todas las personas del grupo están obligadas a comunicar a través de Canal Ético dicha denuncia, así como toda infracción o incumplimiento normativo del que pudiera tener constancia a través de cualquier vía de comunicación, en la medida en que esté sustentado en un principio de prueba (documental, testifical, informática…) que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario.
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de Protección al Informante, ante los siguientes organismos: